Unión Europea aclaró y ratificó que sigue vigente la fecha de 2026 para el Reglamento de Deforestación

Unión Europea aclaró y ratificó que sigue vigente la fecha de 2026 para el Reglamento de Deforestación

Mediante un comunicado de Prensa, la Comisión Europea salió a aclarar que la vigencia del Reglamento 1115-2023 sobre deforestación para los importadores de soja y carne, será a partir de 2026 y solo para las micros y pequeñas empresas será a partir de 2027.

La postergación había sido celebrada por los exportadores tanto de cereales como de carne vacuna en su momento en el entendido que la postergación los comprendía.

Desde CIARA CEC la gremial de aceiteros y exportadores de cereales que dirige Gustavo Idígoras aclaró en su cuenta: “Entendemos que la Comisión Europea está proponiendo formalmente reprogramar la entrada en vigor del reglamento de no deforestación para diciembre de 2026 únicamente para empresas pymes europeas y no aplicar sanciones en los primeros 6 meses para operadores europeos, pero ratifica la entrada en vigor de los requisitos para el 1 de enero de 2026”.

“La cadena de la soja está lista para cumplir gracias al enorme esfuerzo de todos sus eslabones. Podemos construir una plataforma creíble y confiable como VISEC. Seguiremos trabajando también junto a la Cancilleria para lograr que el país sea de riesgo bajo y que VISEC tenga el reconocimiento formal en todos los países europeos, a la vez de insistir que se elimine el requisito de segregación que es innecesario”

En el comunicado la Comisión Europea señala que “Teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas en el contexto de los esfuerzos de simplificación de la Comisión a lo largo del año, la propuesta de la Comisión introduce simplificaciones específicas para reducir las obligaciones de: Operadores y comerciantes que comercializan los productos pertinentes del RDUE una vez introducidos en el mercado de la UE. Pueden ser, por ejemplo, minoristas o grandes empresas manufactureras de la UE. Estas empresas se encuentran en la parte posterior de las cadenas de valor pertinentes. El operador en sentido ascendente seguirá ejerciendo la diligencia debida. Micro y pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo en todo el mundo que venden sus productos directamente en el mercado europeo. Estos abarcan cerca del 100 % de los agricultores y silvicultores de la UE”.

Continúa que “Para permitir un uso más eficiente del sistema informático, la Comisión propone que los operadores intermedios y los comerciantes ya no estén obligados a presentar declaraciones de diligencia debida. Con esta racionalización, solo se requerirá una presentación en el sistema informático del RDUE en el punto de entrada en el mercado para toda la cadena de suministro. Las obligaciones de notificación y la responsabilidad se centrarían en los operadores que comercializan en primer lugar los productos. Por ejemplo, los granos de cacao solo necesitarían una declaración de diligencia debida que debe presentar el importador que los introduzca en el mercado de la UE, pero los fabricantes intermedios de productos de chocolate no estarán obligados a presentar una nueva declaración de diligencia debida en el sistema informático”.

“Con la significativa simplificación propuesta hoy, los microoperadores y los pequeños operadores primarios solo presentarían una declaración simple y única en el sistema informático del RDUE. Cuando la información ya está disponible, por ejemplo en una base de datos de un Estado miembro, los operadores no tienen que tomar ninguna medida en el propio sistema informático. Esta simplificación sustituye a la anterior necesidad de presentar periódicamente declaraciones de diligencia debida”, agrega.

Asimismo, establece “un período transitorio para que las empresas refuercen el sistema informático. La Comisión también propone períodos transitorios para garantizar una transición fluida y reforzar el sistema informático”.

“Concretamente, esto significa que el RDUE entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026 para las microempresas y las pequeñas empresas. Para las grandes y medianas empresas, la fecha sigue siendo el 30 de diciembre de 2025, pero para garantizar una introducción gradual de las normas, se beneficiarán de un período de gracia de seis meses para los controles y la ejecución”, sentencia el máximo organismo de la UE.

fuente: valor agro

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