¿Qué pasa con la responsabilidad jurídica cuando se mueren animales dados en custodia a un tercero?

¿Qué pasa con la responsabilidad jurídica cuando se mueren animales dados en custodia a un tercero?

En Valor Agro Radio por LT 7 abordamos con la Dra Carolina Baldussi, especialista en Derecho Agrario, la responsabilidad por la mortandad de animales cuando estos se encuentran en custodia (como en un feedlot ).

Responsabilidad por Mortandad de Animales en Custodia

La entrevista se centró en qué ocurre y quién responde legalmente cuando mueren animales que han sido entregados por su dueño a un tercero para su alimentación o cuidado (custodia, feedlot, o aparcería).

El Porcentaje de Mortandad Normal

Definición: Para la Dra Baldussi, existe un porcentaje de mortandad que se considera normal y esperable (ej. 2% o 3% en invernada).

Base Legal: Esta cifra no la establece la ley, sino que surge de los usos, costumbres y prácticas del sector.

Consecuencia: La recomendación general es no investigar ni generar gastos por mortandades que caen dentro de este rango normal. Estos animales perdidos suelen quedar a cargo del dueño de los animales, según la profesional.

Mortandad Inesperada (Exceso del Porcentaje Normal)

Previsión: En este caso, Baldussi recomienda establecer de antemano en el contrato cómo se va a proceder si la mortandad excede el porcentaje normal (ej. más del 3% o 4%).

Investigación: Si se excede el límite normal, se debe establecer la causa de la muerte.

Hasta un Porcentaje «Doble»: En la práctica hasta un porcentaje que dobla lo común (ej. 4% o 5%) y sin causa evidente, la pérdida se reparte por mitad entre el dueño y el encargado de la custodia, para evitar gastos de necropsia o investigación.

Causa Evidente: Si la muerte es por un error de manejo, golpe, falta de alimento o vacunas (culpa del encargado de la custodia), este deberá responder.

Deberes del Encargado de la Custodia

Aviso al Dueño: El encargado debe dar aviso al dueño de los animales dentro de las veinticuatro horas para que este decida si, a su costo, quiere realizar una indagación o investigación.

Prueba de Buen Cuidado: La responsabilidad se atribuye al que está a cargo de la custodia, quien tiene la obligación de probar que cumplió con todas las reglas de buenas prácticas y buenos cuidados a su cargo.

Respuesta por Culpa: El custodio solo responde si la pérdida fue por su culpa o falta de responsabilidad (ej. no dar agua, no aplicar vacunas).

Eventos Imposibles de Resistir (Caso Fortuito)

Ejemplos: Rayo, centella, epidemia.

Concepto: Se trata de un evento inevitable o imposible de resistir (fuerza mayor o caso fortuito).

Consecuencia: Cuando la causa es inevitable por la fuerza de la naturaleza, la regla general es que el que pierde es el dueño de los animales.

Marco Jurídico General

Norma Específica: La Dra. Balduzzi aclara que no hay una norma específica que regule estos porcentajes.

Reglas Generales: Se aplican las reglas generales del derecho, que establecen que el que obra con culpa o falta de responsabilidad debe responder por el daño causado.

Recomendación: Siempre es mejor prever todos estos puntos anticipadamente en el contrato para ahorrar gastos y tiempo.

ENTREVISTA COMPLETA A LA DRA CAROLINA BALDUSSI EN EL PROGRAMA VALOR AGRO RADIO

fuente:valor agro

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